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La continuidad de los órganos ante la quiebra de la sociedad
Enero 05, 2018 |
Derecho concursal
Por Federico Achares-Di Orio, abogado del estudio argentino Orquera y Asociados

El Latin American Desk de Maluquer Advocats pone a disposición de sus lectores y clientes el artículo publicado por nuestro colega Federico Achares-Di Orio, abogado del estudio argentino Orquera y Asociados. Federico analiza en su artículo, "La continuidad de los órganos ante la quiebra de la sociedad, a propósito de la convergencia de la legislación concursal y societaria", el fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el cual se hace referencia a una cuestión escasamente abordada, tal como lo es la subsistencia de la sociedad ante la declaración de quiebra de la misma, y la consecuente subsistencia de sus órganos.

La asamblea de la sociedad fallida –una sociedad anónima- resolvió remover de su cargo a un director y designar un reemplazante.

El síndico concursal interpuso acción de nulidad contra tal resolución. Sin embargo, de la lectura del fallo no surge que tal planteo se haya fundado en el entendimiento de la ilegitimidad de la continuidad de los órganos societarios en el marco falencial, sino en cuestiones de forma, tales como la inexistencia de adecuada convocatoria –puesto que no se habría adjuntado resolución de directorio en tal sentido-, además de la inexistencia de acta de tal asamblea, atento su falta de incorporación al correspondiente libro.
El presente trabajo no tiene como objeto tratar las referidas cuestiones, sino que se utilizará la plataforma fáctica del caso, así como las consideraciones de la Sala, a fin de abordar la cuestión de la continuidad de los órganos ante la quiebra de la sociedad.

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