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Informaciones sobre el estado de alarma
Info útiles sobre el estado de alarma
Marzo 16, 2020 |

MALUQUER ADVOCATS

ESTADO DE ALARMA. PUNTOS ESENCIALES.

Desde Maluquer Advocats, S. Civ. P. deseamos darles algunas informaciones sobre el actual estado de alarma y sus consecuencias.

 

¿Cuánto dura el estado de alarma?

15 días naturales, prorrogables en función de la evolución de la situación, desde el 14 de marzo de 2020.

 

¿Para qué actividades puedo salir de mi domicilio?

Las personas podrán circular por las vías públicas, tanto mediante desplazamientos a pie como mediante la utilización de vehículos particulares o medios de transporte públicos solo para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamientos al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a familiares.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Si salgo para realizar las actividades permitidas, puedo ir con un familiar, un amigo, etc…?

No. Salvo que se tenga que acompañar a una persona con discapacidad o exista otra causa justificada, cualquier actividad se tiene que realizar individualmente.

 

¿Qué pasa si incumplo las limitaciones?

Dependiendo de la gravedad de la infracción y de su tipología, la sanción puede ser económica (entre 100 y 600.000 Euros) hasta la pena de prisión (de tres meses a un año).

 

¿Me tengo que preocupar para reclamar una deuda o hacer otra actividad que tiene un plazo de prescripción o caducidad?

No, durante el plazo de vigencia del estado de alarma todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, quedarán suspendidos.

 

Tengo un juicio pendiente ¿Qué tengo que hacer?

El estado de alarma prevé la suspensión de los términos y la suspensión e interrupción de plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Quedan exceptuados de esta suspensión e interrupción:

  1. En el orden penal: Los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

  1. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción (por lo tanto la suspensión de los términos y plazos debería aplicarse igualmente) no será de aplicación a los siguientes supuestos:
  • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

  • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

  • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante lo anterior, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 

Necesito ir a una oficina de Hacienda para un trámite. ¿Qué puedo hacer?

De momento todas las oficinas de Hacienda están cerradas y las citas previas canceladas. Los plazos de los procedimientos administrativos han quedado suspendidos. De todas formas Hacienda está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de plazos para realizar trámites que aclarará la situación.

 

Respecto al pago de impuestos y a la presentación de liquidaciones, ya anteriormente a la declaración del estado de alarma, el Gobierno había previsto la posibilidad de solicitar un aplazamiento hasta 6 meses. Ahora se pueden seguir las instrucciones publicadas en la web de la AEAT para tramitar la solicitud.

 

Más info en www.agenciatributaria.es

 

Tengo una empresa. ¿Puedo seguir atendiendo a mis clientes?

Depende de la tipología de producto/servicio que ofrece. Está suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

 

Está además suspendida la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

 

Las actividades de hostelería y restauración, podrán prestarse exclusivamente mediante entregas a domicilio.

 

Tengo una empresa. ¿Qué hago con mis trabajadores?

Las actividades que no quedan suspendidas, deberán prestarse, en la medida de lo posible, mediante teletrabajo y por lo tanto será necesario reorganizar la empresa en esta dirección.

Si es necesaria la presencia del trabajador en el lugar de trabajo, las empresas deberán asegurarse en todo momento que el servicio se preste garantizando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores.

Para las actividades que quedan suspendidas, las empresas podrán adoptar las medidas previstas en la legislación laboral vigente.

 

NOTA IMPORTANTE:

    1. Todo lo anterior no constituye asesoramiento sino simplemente información general. Por consiguiente, ante cualquier duda le aconsejamos que se dirija a su asesor de confianza. En Maluquer Advocats, S. Civ. P. seguimos a lado de nuestros clientes para atenderlos y resolver sus dudas, mediante sistemas que respectan las indicaciones de las autoridades.

    1. La información arriba ofrecida está sujeta a cambios en función de la evolución de la situación. Le recomendamos que siga siempre la información que proviene de canales oficiales como webs u otra fuente de información de las autoridades públicas, para estar siempre informado.

Puede encontrar más abajo el link al Boletín Oficial del Estado mediante el cual podrá tener acceso al texto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692

 

Maluquer Advocats

 

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