¿Puede una sociedad profesional ostentar participaciones de otra sociedad?

Lluis Clusellas ha publicado el artículo en Legal Today

Luis Clusellas, abogado de Maluquer Advocats ha publicado en el portal de internet Legal Today el artículo ¿Puede una sociedad profesional ostentar participaciones de otras sociedad?.

La Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales parte del principio de exclusividad del objeto social. De este modo, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de varias actividades profesionales (artículo 3), las sociedades profesionales únicamente pueden tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales (artículo 2), pudiendo ser desarrolladas tales actividades bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales...

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