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La prueba electrónica
La prueba electrónica y las aplicaciones de mensajería instantánea como medio de prueba en el procedimiento judicial
Enero 08, 2018 |
Derecho Civil
Cristina Cuenca asistió a la Jornada organizada por el ICAB en el Centre de Suport Professional

Cristina Cuenca ha asistido a la jornada "La prueba electrónica y las aplicaciones de mensajería instantánea como medio de prueba en el procedimiento judicial", organizada por el ICAB en el Centre de Suport Professional los días 16 y 18 de marzo de 2015.

En la Jornada se debatió este medio de prueba autónomo, nacido por el avance de la tecnología en el ámbito de la información y comunicación reconocido como tal en el procedimiento civil (art. 299.2 LEC), pero no en el proceso penal, que está huérfano de una regulación específica relativa a su obtención, incorporación al proceso, y valoración probatoria. Las únicas normas de la LECr. que hacen referencia al uso de medios tecnológicos son las relativas a las declaraciones por video conferencia y a la documentación del juicio oral.

 

La prueba electrónica se considera prueba documental según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia. Se entiende por prueba electrónica: los correos electrónicos, SMS, WhatsApp, webs, videoconferencias, etc. Para que dicha prueba sea admitida, debe cumplir los siguientes requisitos:
 

1. Licitud: no debe vulnerar ningún Derecho Fundamental. Si la prueba se obtuviera de forma ilícita, la prueba también seria ilícita. También se debe conservar de manera lícita (cadena de custodia). Según la jurisprudencia del TS, los principales DDFF que se pueden vulnerar son:

 

  • Intimidad personal (LO 1/82 y art. 18.1 CE). En caso de injerencia, se exige el consentimiento previo del afectado y autorización judicial, salvo casos de flagrancia.
  • Secreto de las comunicaciones (Ley 25/2007 y art. 18.3 CE)
  • Inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE)
  • Autodeterminación informativa (art. 18.4 CE)
     

En el caso de las cámaras de video vigilancia, para que dicho video sea admitido como prueba, las personas deben estar informadas de la finalidad por la cual están siendo grabadas. Si se

pretende utilizar en un juicio con una finalidad distinta, no se admitiría como prueba (importante para los casos laborales). En la problemática de las cámaras ocultas: el TS sostiene que la prueba se debe valorar y no inadmitir directamente.

 

2. Integridad: se debe aportar la prueba íntegra y no fragmentada. Si la prueba es una conversación de Whatsapp, el Secretario Judicial vuelca toda la conversación en un soporte material.
 

3. Autenticidad: la prueba no debe haber sido manipulada. Para asegurar el cumplimiento de este requisito, se recomienda utilizar la firma electrónica, el buromail, la aprehensión bajo fedación judicial, la intervención notarial, etc.

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