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Cláusulas abusivas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria
La cláusula suelo: la regulación fiscal

En nuestro post anterior hemos hablado del procedimiento de devolución de las cláusulas suelo diseñado en el RDL 1/17, pasamos ahora a desgranar de una manera práctica los efectos fiscales de las devoluciones que se realicen, los cuáles también se encuentran regulados en dicha norma.

La regulación fiscal tiene como finalidad establecer los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
 
Las cantidades que sean devueltas por las entidades financieras, ya sea a través del procedimiento de devolución, ya sea tras una acción judicial, y bien sea en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, no constituyen ingreso fiscalmente gravable.
 
Tampoco constituyen ingreso fiscalmente gravable los intereses indemnizatorios relacionados con las cantidades devueltas por las entidades financieras.
 
No obstante, sí que existen supuestos en que deberá procederse a la regularización fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:


a) Los casos en que los intereses que la entidad financiera devuelva hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas.


b) Los casos en que dichos intereses hubieran tenido la consideración de gasto deducible.


El RDL 1/17 regula ambos supuestos.

 
Por tanto, lo primero que hay que preguntarse es si las cantidades cuya devolución se reclama formaron o no parte de la deducción fiscal por vivienda habitual o de otra deducción de la Comunidad Autónoma de la que el consumidor reclamante sea residente, o tuvieron la consideración de gastos deducibles o ninguna de las dos cosas.

Si no concurre ninguno de los dos supuestos, no hay que preocuparse. Se percibe el dinero en efectivo y no hay que declararlo porque no tiene la consideración de ingreso.

Veamos qué sucede si concurre alguno de los dos supuestos.

 
 

claves fiscalidad

1. Si los intereses que la entidad financiera devuelva formaron parte de la base de deducción o fueron considerados como gasto deducible se practicaron en ejercicios prescritos no hay que preocuparse, pues no habrá que llevar a cabo regularización fiscal alguna de los ejercicios prescritos.

A fecha de la presente (febrero de 2017) están prescritos los ejercicios correspondientes al año 2011 y anteriores, siempre que, en términos generales, no estén siendo objeto actualmente de un procedimiento de verificación por parte de las autoridades fiscales.


2. En los casos en que los intereses que la entidad financiera devuelva hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, y dichas cantidades se refieran a ejercicios no prescritos, tendremos que distinguir entre: 


a) Cantidades que se perciban en efectivo.

En este caso, el contribuyente perderá el derecho a la deducción que se aplicó por deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, y deberá incluir las cantidades deducidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.

De este modo, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, sería en la declaración de ese ejercicio (IRPF 2016), a presentar en abril, mayo, junio de 2017, que deberá llevarse a cabo la regularización fiscal.

b) Cantidades que se destinan a minorar el principal del préstamo que esté aún pendiente de amortizar.

En este caso, no hay que preocuparse de las deducciones realizadas, ya que la norma determina que no hay que proceder a regularización fiscal alguna. Ahora bien, la reducción del principal del préstamo que se lleve a cabo en virtud del acuerdo con la entidad financiera no generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.


3. Si las cantidades de cuya devolución se trata tuvieron la consideración de gasto deducible en algún ejercicio no prescrito, lo que hay que hacer es llevar a cabo una autoliquidación complementaria de los correspondientes ejercicios no prescritos, quitando dichos gastos.

Ahora bien, no se aplicará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Las autoliquidaciones complementarias hay que presentarlas en el plazo comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF.

4. Si, finalmente, las cantidades devueltas han sido pagadas por el consumidor reclamante durante un ejercicio cuyo plazo de autoliquidación por IRPF no haya finalizado en el momento de la devolución, el consumidor reclamante no puede, claro está, incluir dichas cantidades en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni podrá considerarlas gasto deducible porque no tendrán esa consideración. Tampoco puede incluirlas, es lógico, si en lugar de recibirlas en efectivo ha optado por minorar con ellas el capital pendiente del préstamo.

5. Algunos supuestos, expuestos por la propia Agencia Tributaria.
 

5.1 El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:


a) Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

En el caso que entre las  cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

b) Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año  2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
 

5.2 El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:


a) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses  abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

b) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

 

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

 

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