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Nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas
Nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas

La Agencia Tributaria ha emitido una nota en relación a la interposición de sociedades por personas físicas que centra su atención en dos puntos clave: los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias.

La nota tiene como finalidad poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización.

Señala la Agencia Tributaria que, aunque el contribuyente puede elegir la forma en la que se va a desarrollar su actividad, dice la Agencia que “lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, como no puede ser de otra manera, esta va a estar condicionada irremediablemente por la verdadera naturaleza de la actividad realizada”, es decir, en la elección no se pueden amparar prácticas ilícitas para reducir la carga fiscal mediante la interposición de sociedades con las que supuestamente se realiza la actividad.

1. Por lo que respecta a los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales, la Agencia tributaria señala que:

a. Si la sociedad carece de estructura al no dispone de los medios personales y materiales suficientes y adecuados para la realización de la prestación de los servicios a los que la actividad profesional se refiere, o bien, disponiendo de dicha estructura no ha intervenido en la realización de las operaciones, se estaría ante la mera interposición formal de una sociedad.

Los casos de ausencia de medios personales y materiales o no empleo de aquellos en la actividad profesional han sido regularizados en ocasiones por la Agencia Tributaria acudiendo a la figura de la simulación.

 

b. Si la sociedad dispone de estructura con los medios personales y materiales sufrientes y adecuados y dicha estructura ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas. Introduce en este punto la Agencia Tributaria los conceptos de operación vinculada y precios de transferencia, con la problemática de valoración que todo ello conlleva.

 

2. Por lo que respecta a los riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias, señala la Agencia Tributaria en primer lugar que la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización. Ahora bien, siendo cierto lo anterior, el riesgo está en la confusión de patrimonios sociedad – socio. Señala la Agencia algunos supuestos de regularización, que revela la existencia de la referida confusión, como el uso de inmuebles, vehículos, yates, aeronaves propiedad de la Sociedad por parte del socio sin que exista título alguno que lo ampare (arrendamiento, cesión de uso, …); o, como la satisfacción por la sociedad de gastos personales del socio (viajes, artículos de lujo, personal doméstico, mantenimientos, reparaciones, …).

Esos casos son susceptibles de regularización mediante la imputación de la correspondiente renta al socio en su IRPF y de correcta valoración de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio, la eliminación de las correspondientes deducciones en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad y, en su caso, de las correspondientes cuotas de IVA.

Si existiera título que amparara la cesión de bienes de la sociedad al socio (los señalados de inmuebles vehículos, …), el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas.

 

+ INFOTEXTO COMPLETO DE LA NOTA DE LA  AGENCIA TRIBUTARIA 

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